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GAIGA, JESICA NOEMI c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la obra social por la negativa a cubrir una cirugía por estenosis aórtica severa. La Cámara Federal revocó la sentencia y ordenó a la obra social cubrir la prestación con el médico y efectores elegidos por la paciente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Jesica Noemí Gaiga, inició una acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a fin de que le provea de forma urgente, gratuita e integral, con un 100% de cobertura: a) cirugía de reemplazo válvula CRV a realizarse en Cooperativa Médica Uruguay; b) honorarios por cirugía a cargo del Dr. Vaccarino Guillermo; y c) set válvula aórtica mecánica, conforme lo prescripto por el profesional tratante y la dolencia que padece (estenosis aórtica severa). La jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo, entendiendo que no existió acto arbitrario o ilegal por parte de OSECAC. La actora apeló este fallo. La Cámara Federal revocó la sentencia apelada y condenó a OSECAC a proveer a la Sra. Gaiga las prestaciones reclamadas, de forma urgente, gratuita e integral, con un 100% de cobertura. La Cámara consideró que la negativa de OSECAC a autorizar la cirugía con el médico de confianza de la paciente y el ofrecimiento de una "teleconsulta" con un profesional en Buenos Aires, a excesiva distancia de su domicilio, resultó arbitraria e inadecuada para salvaguardar su derecho a la salud. En cuanto a los honorarios, la Cámara adecuó los de primera instancia y reguló los correspondientes a la alzada.

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