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PADRO CACERES, MILAGROS AYELEN c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra IOSFA para obtener cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a IOSFA brindar la cobertura a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.

Obra social Derecho a la salud Amparo Cobertura de salud Acompanante terapeutico Valores cater


¿Quién es el actor?

Milagros Ayelén Padro Cáceres

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de acompañante terapéutico, 48 horas mensuales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a IOSFA brindar la cobertura de acompañante terapéutico desde el 31/07/2024 a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos. La Cámara Federal consideró que la negativa de IOSFA a cubrir los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos resulta arbitraria e ilegal, afectando el derecho a la salud de la amparista. También confirmó que la fecha de inicio de la cobertura debe ser la primera intimación formal en sede administrativa, es decir, el 31/07/2024.

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