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DE ZUANI, ILDA FRANCISCA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión como cónyuge supérstite, y la Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Seguridad social Derecho previsional Separacion de hecho Pension por viudez Culpabilidad en la separacion Matrimonio civil


¿Quién es el actor?

Ilda Francisca De Zuani

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de pensión por viudez

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de pensión. Fundamentos principales:
- El art. 53 de la ley 24.241 establece que los cónyuges supérstites tienen derecho a percibir pensión, sin que la mera separación de hecho o la falta de convivencia al momento del fallecimiento sea motivo suficiente para denegar el beneficio.
- Para excluir del derecho a pensión a la cónyuge supérstite, es necesario que la Administración Previsional acredite que la separación se produjo por culpa exclusiva de la actora, lo que no ocurrió en este caso.
- La Corte Suprema ha sostenido que "la separación de hecho, por sí sola, no perjudica el derecho a pensión", siendo requisito para la pérdida del beneficio que la separación se haya producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite.

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