TURK, ELVA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta modificó la sentencia y fijó como inicio del cómputo de los retroactivos la fecha de su reclamo administrativo.
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Fijó como fecha de inicio del cómputo de los retroactivos el 4/6/2021, cuando la actora reclamó administrativamente el reajuste, y no el 8/4/2020 como había determinado el juez de grado. Confirmó lo resuelto respecto a la metodología de cálculo de la movilidad del haber, deferido el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 y del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Impuso las costas del proceso a la demandada.
Fundamentos relevantes:
- La presentación de la solicitud administrativa interrumpe el plazo de prescripción, por lo que corresponde tomar como fecha de inicio del cómputo de los retroactivos la del reclamo administrativo del 4/6/2021.
- Aplicar la metodología establecida en el precedente "Alaniz" podría generar una reformatio in peius, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en grado.
- El planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 se diferirá para la etapa de ejecución.
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