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ROBLES, LUIS HORACIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor reclamó el cómputo del suplemento Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado en el cálculo de su haber de retiro. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó incorporar dicho suplemento al haber jubilatorio del demandante.

Retroactividad Aportes previsionales Prestaciones previsionales Haber de retiro Suplemento Tiempo minimo cumplido en el grado


¿Quién es el actor?

Luis Horacio Robles

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó el cómputo del suplemento "Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado" en el cálculo de su haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó al demandado incorporar dicho suplemento al haber jubilatorio del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza de primera instancia dispuso que el suplemento "Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado" debe ser incorporado al haber previsional del actor, ya que el art. 9 de la Ley 13.018 establece que "cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por las que se efectúen descuentos jubilatorios". Por lo tanto, al tener el suplemento carácter general, debe ser incorporado al concepto de sueldo.
- Si bien no se acreditó que el actor haya percibido efectivamente el suplemento, ello no obsta a su reconocimiento, ya que al momento de su retiro la Resolución 945 que lo otorgaba aún no había sido dictada, por lo que no encuadra como requisito fáctico para acceder al mismo.
- En cuanto al agravio del actor respecto a la limitación temporal de los retroactivos, la Cámara sostuvo que esta cuestión debió plantearse en la primera presentación y no es el momento oportuno para hacerlo, pues constituye una defensa que integra la traba de la litis y un aspecto de fondo a resolver por el juzgador.
- Respecto a los honorarios, se difirió su regulación para cuando exista base al efecto, y se impusieron las costas de segunda instancia a la parte demandada vencida.

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