BENICIO, JULIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia y confirmó la inaplicabilidad de la metodología de actualización dispuesta por la ley 27.426 en el período reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Ricardo Benicio
Demandado: ANSES
Objeto de la demanda: Reajustes de haber previsional
Decisión del tribunal:
- Se confirma la declaración de inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 para el período reclamado por el actor, debiendo utilizarse el índice ISBIC fijado por la CSJN.
- Se hace lugar parcialmente al recurso de ANSES respecto al reajuste por movilidad, debiendo aplicarse los aumentos dispuestos por el PEN mediante decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20.
- Se difiere el tratamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación.
Fundamentos relevantes:
"En efecto, se encuentra acreditado que el Sr. Julio Ricardo Benicio accedió a las prestaciones PBU-PC-PAP, de conformidad con la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 19/10/20. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de la inaplicabilidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 para las remuneraciones en relación de dependencia que se encuentren comprendidas hasta el 28/2/09 inclusive, debiendo utilizarse en dicho período el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"En consecuencia, ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.609 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20 según corresponda."
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