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VIDELA, CECILIA INES c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo judicial para mantener su afiliación a la obra social en las mismas condiciones que tenía en actividad. La Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia.

Obra social Honorarios profesionales Prudente arbitrio judicial Amparo Jubilado Pautas del art 16 ley arancelaria


¿Quién es el actor?

Cecilia Inés Videla

¿A quién se demanda?

OSDE y OSOCNA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a las obras sociales mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía en actividad, cubriendo ella la diferencia entre los aportes deducidos de sus haberes jubilatorios y el valor del plan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Para regular los honorarios del abogado de la actora, el juez analizó armónicamente las pautas del art. 16 de la ley arancelaria, considerando la labor desarrollada, la complejidad y el resultado obtenido, fijando 15 UMA. La Cámara confirmó dicha regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Para fijar los honorarios, en casos de acciones de amparo sin contenido patrimonial, los jueces deben ponderar las pautas generales del art. 16, sin apartarse de los mínimos legales, buscando un criterio razonable que contemple los derechos del acreedor y del deudor. Cuando el mínimo legal no guarda simetría con las restantes pautas, los honorarios deben fijarse conforme al prudente arbitrio judicial.

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