SILVERA ALAVILA, MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora jubilada docente cuestionó la aplicación del descuento del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES abstenerse de efectuar dicho descuento.
¿Quién es el actor?
Mónica Beatriz Silvera Alavila
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar los descuentos aplicados sobre el haber jubilatorio de la actora en base al art. 9 de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la ANSES abstenerse de efectuar los descuentos cuestionados y devolver las sumas indebidamente descontadas.
Los fundamentos principales fueron:
- La Corte Suprema, en el precedente "Guzmán, Cristina", sostuvo que el régimen jubilatorio especial de docentes previsto en la Ley 24.016 está excluido de las disposiciones de la Ley 24.463, por lo que no corresponde aplicar a la actora el descuento del art. 9 de esta última ley.
- El plazo de 10 días dispuesto por el juez de primera instancia para que la ANSES cumpla con lo ordenado es razonable y adecuado, dado que no resulta aplicable el plazo previsto en el art. 22 de la Ley 24.463, que está destinado a procesos de reajuste por movilidad.
- Corresponde imponer las costas a la ANSES en tanto parte vencida, de conformidad con el art. 14 de la Ley 16.986 que rige en los procesos de amparo.
- Los honorarios regulados a la letrada de la actora en primera instancia resultan adecuados y proporcionales a la labor realizada.
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