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ORTIZ, DESIDERIO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente la declaración de inaplicabilidad de la fórmula de actualización de la ley 27.426 y ordenó el reajuste de la jubilación conforme a la jurisprudencia de la Sala.

Movilidad Reajuste de haberes jubilatorios Ley 24 463 Ley 27 426 Indice isbic Tope jubilatorio

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Declara la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 para el período hasta el 28/2/09, debiendo aplicarse el índice ISBIC. Desde esa fecha, corresponde aplicar lo dispuesto por la ley 27.426. Ordena el reajuste de la jubilación conforme a la jurisprudencia de la Sala. Confirma el diferimiento del análisis del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el momento de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Respecto a la inaplicabilidad de la ley 27.426, se remite al precedente "Retamozo, Rodolfo" de la Sala. 2) En cuanto al reajuste por movilidad, se remite a los antecedentes "Alaniz, Daniel Humberto" y otros. 3) Confirma el diferimiento del análisis del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, conforme a la jurisprudencia de la CSJN. 4) El juez Rabbi Baldi Cabanillas discrepa con la declaración de inaplicabilidad de la ley 27.426, considerando que no se acreditó que su aplicación importe un gravamen actual y confiscatorio.

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