LEONARDI, FABRICIO AUGUSTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó incorporar a su haber los suplementos por Zona y Función Policial Operativa. La Cámara Federal de Paraná modificó la sentencia y reconoció el derecho al suplemento Función Policial Operativa hasta el 31/03/2022.
Incorporación de los suplementos por "Zona" y "Función Policial Operativa" a su haber.
¿Qué se resolvió?
- Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada.
- Se establece que el actor tiene derecho a que se incorpore en su haber mensual -con carácter remunerativo y bonificable
- el suplemento "Función Policial Operativa", hasta el 31/03/2022 –fecha de entrada en vigencia del decreto 142/22–.
- Se imponen las costas de la presente instancia a la parte demandada.
- Se regulan los honorarios de la letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "DI NANNO, CAMILO C/ EN – M SEGURIDAD
- PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.", resolvió que se encontraba acreditado el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017.
- El decreto 142/22 derogó los suplementos por "Función Policial Operativa", por "Función Técnica de Apoyo" y por "Función de Investigaciones" a partir del 1º de abril de 2022. Por lo tanto, el actor tiene derecho al suplemento "Función Policial Operativa" hasta esa fecha.
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