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ROUGIER, HUGO ANIBAL c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado monotributista reclamó mantener su afiliación a la obra social durante su pasividad. La Cámara Federal confirmó la orden de reafiliación y el mantenimiento de las prestaciones.

Obra social Cobertura medica Amparo Derecho de opcion Jubilado monotributista

Mantener afiliación a OSPE con las mismas prestaciones tras obtener jubilación por invalidez

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo. Se ordena a OSPE reafiliarlo y mantener prestaciones, pudiendo el actor abonar diferencia si desea plan superior. Los fundamentos principales:
- La normativa permite a los jubilados monotributistas optar por permanecer en su obra social o afiliarse al INSSJP-PAMI. No hay obligación legal de pasar automáticamente al INSSJP.
- La obra social actuó de manera arbitraria al notificar la baja del actor sin atender su voluntad de permanecer afiliado. Esto viola el derecho de opción reconocido a los jubilados.
- Corresponde ordenar a ANSES transferir a OSPE los aportes previsionales del actor, en los términos del art. 13 del Dec. 292/95.

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