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NN: N.N. s/INFRACCION LEY 22.415

Conflicto de competencia entre tribunales federales sobre una causa por infracción a la Ley de Aduanas. La Cámara Federal de Apelaciones determina que el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña es competente por razones de eficacia procesal.

Competencia territorial Economia procesal Contrabando Codigo aduanero Delito aduanero


¿Quién es el actor?

No aplicable (conflicto de competencia)

¿A quién se demanda?

No aplicable

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia sobre una causa por infracción a la Ley 22.415 (Código Aduanero)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones resuelve que el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña es competente para continuar con la tramitación de la causa. El tribunal fundamenta su decisión en que:
- La mercadería objeto de la causa (cigarrillos sin aval aduanero) fue despachada en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, lugar donde se habría cometido el delito.
- El delito de contrabando es de mera actividad, por lo que la competencia debe radicar donde se realizó el despacho de la mercadería, sin importar el lugar de destino.
- Razones de economía y conveniencia procesal aconsejan que el tribunal con competencia sea el de Presidencia Roque Sáenz Peña, al estar más próximo al lugar de comisión del hecho y al domicilio del imputado.

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