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LUCARDI, MARIA BELEN EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La madre de un menor con trastorno hipercinético demandó a la obra social por la cobertura integral del acompañante terapéutico. La Cámara Federal confirmó la orden de brindar la cobertura al 100% conforme los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.

Obra social Personas con discapacidad Amparo Cobertura integral Acompanante terapeutico Trastorno hipercinetico


¿Quién es el actor?

María Belén Lucardi, en representación de su hijo menor J.M.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% del costo de acompañante terapéutico (100 horas mensuales) para su hijo J.M. con trastorno hipercinético de la conducta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE brindar de manera inmediata la cobertura económica del 100% del costo de la prestación de acompañante terapéutico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La Ley 24.901 establece que las obras sociales tienen la obligación de brindar la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas. El acompañante terapéutico se encuadra dentro de las "prestaciones de apoyo" previstas en dicha ley. 2) Si bien la ley dispone que la atención debe brindarse mediante servicios propios o contratados, en este caso correspondía exceptuar esa regla debido a que la obra social no ofreció una alternativa cuando fue intimada. 3) La cobertura económica debe ser conforme a los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos, criterio que ya ha sido aplicado por este Tribunal en casos anteriores.

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