AMAYA, MARIA DE LAS MERCEDES c/ OSPAPEL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo por negativa de la obra social a autorizar un estudio PET-TC. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó imponer las costas a la demandada por haber generado la promoción de la acción judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María de las Mercedes Amaya, promovió una acción de amparo contra la obra social Ospapel solicitando la autorización de un estudio PET-TC para determinar si su cáncer de mama se había diseminado. El juez de primera instancia declaró abstracta la acción al constatar que la obra social autorizó el estudio el mismo día que contestó el informe previsto en la ley de amparo, imponiendo las costas en el orden causado. La actora apeló la distribución de costas, sosteniendo que debió ocurrir a la vía judicial para acceder a la prestación reclamada. Por su parte, la obra social apeló los honorarios de la letrada de la actora. La Cámara Federal declaró extemporáneo el recurso de la obra social contra los honorarios, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal. En cuanto al recurso de la actora, la Cámara consideró que la obra social dio motivos para la promoción de la acción de amparo al demorar la autorización del estudio solicitado. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada, conforme a los arts. 14 y 17 de la ley 16.986. Asimismo, impuso las costas de la presente instancia a la obra social por resultar vencida. Finalmente, reguló los honorarios de la letrada de la actora en 6,6 UMA.
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