MAIZTEGUI MARTINEZ, HORACIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
El actor promovió recurso directo contra resoluciones de la Universidad Nacional de Entre Ríos que confirmaron un informe de riesgo elaborado por una autoridad de aplicación. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso al considerar que el informe impugnado no genera efectos jurídicos directos.
¿Quién es el actor?
Horacio Maiztegui Martínez
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de informe de riesgo elaborado por una autoridad de aplicación de un protocolo sobre discriminación y violencia de género en el ámbito de la UNER.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechaza el recurso directo interpuesto por el actor, al considerar que el informe impugnado constituye un acto preparatorio y no definitivo, por lo que no genera efectos jurídicos directos. Señala que el control judicial de las decisiones universitarias se limita a la legalidad y razonabilidad de su procedimiento, sin poder invadir ámbitos propios de sus autoridades, mientras respeten derechos y garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los pronunciamientos de las universidades nacionales en el orden interno no pueden ser revisados por los jueces, salvo que resulten arbitrarios.
- El art. 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que contra las resoluciones definitivas de las universidades nacionales sólo procede el recurso directo ante la Cámara Federal.
- El informe de riesgo impugnado constituye una medida preparatoria que no genera efectos jurídicos directos e inmediatos, por lo que es irrecurrible según la normativa aplicable.
- No se verifica afectación al derecho de defensa ni daño concreto al actor, por lo que corresponde rechazar el recurso.
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