ZAMORA, HECTOR DEL CARMEN c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la AFIP por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la regulación de honorarios del representante del actor.
¿Quién es el actor?
Héctor del Carmen Zamora
¿A quién se demanda?
AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y ordenar el reintegro de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación del actor, ordena a los organismos demandados liquidar y abonar los montos retenidos con intereses, y que se abstengan de realizar futuras retenciones. Modifica la regulación de honorarios del representante del actor, disminuyéndolos de 40 UMA a 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender el fondo del asunto."
"En forma coincidente con los fundamentos dados por el a quo, es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de "monto indeterminado" o "sin monto", por lo que el valor que se determine por los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los arts. 1º, 2º y 79º inc. "c" de la ley Nº 20.628
- Ley de Impuesto a las Ganancias y de la Res. AFIP 2437/08 y 2437/2020."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la representante del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta del art. 48 de la ley 27.423, entiendo que corresponde regular los honorarios profesionales a la Dra. Julieta Adriana Flores, en el doble carácter, como patrocinante y apoderada en 20 UMA."
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