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ZAMORA, HECTOR DEL CARMEN c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la AFIP por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la regulación de honorarios del representante del actor.

Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Amparo Monto indeterminado


¿Quién es el actor?

Héctor del Carmen Zamora

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y ordenar el reintegro de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación del actor, ordena a los organismos demandados liquidar y abonar los montos retenidos con intereses, y que se abstengan de realizar futuras retenciones. Modifica la regulación de honorarios del representante del actor, disminuyéndolos de 40 UMA a 20 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender el fondo del asunto." "En forma coincidente con los fundamentos dados por el a quo, es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de "monto indeterminado" o "sin monto", por lo que el valor que se determine por los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los arts. 1º, 2º y 79º inc. "c" de la ley Nº 20.628
- Ley de Impuesto a las Ganancias y de la Res. AFIP 2437/08 y 2437/2020." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la representante del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta del art. 48 de la ley 27.423, entiendo que corresponde regular los honorarios profesionales a la Dra. Julieta Adriana Flores, en el doble carácter, como patrocinante y apoderada en 20 UMA."

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