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MURUA, PEDRO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones que habían establecido el índice RIPTE.

Jubilacion Seguridad social Confiscatoriedad Reajuste de haberes Ripte Ley de emergencia economica Isbic


¿Quién es el actor?

Pedro Benito Murua

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que habían establecido el índice RIPTE. Ordenó mantener la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial. Los principales fundamentos fueron:
- La Corte Suprema ha invalidado las resoluciones que establecieron el índice RIPTE, por considerar que la fijación del índice de actualización es una atribución exclusiva del Congreso Nacional.
- Corresponde mantener la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, conforme a la doctrina del precedente "Elliff".
- No corresponde limitar el monto del haber reajustado según la doctrina de "Villanustre", dado que esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037 y no en el de la ley 24.241.
- Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los topes, diferido a la etapa de liquidación, donde se analizará si existe confiscatoriedad.
- Se adhiere a la sentencia de primera instancia en cuanto a la ley de emergencia económica 27.541 y sus decretos reglamentarios.

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