ALBERDI, MARIA MATILDE c/ OSFE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra OSFE, OSDE y ANSES reclamando su reafiliación a OSFE y la continuidad de la cobertura médica del Plan 2210 de OSDE. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSFE reafiliarlo y a OSDE mantener la cobertura del Plan 2210.
Reafiliación a OSFE y continuidad de cobertura médica del Plan 2210 de OSDE
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Modificó la sentencia de primera instancia para incluir a OSDE como demandada obligada a mantener la cobertura del Plan 2210, y condenó a OSFE, OSDE y ANSES al cumplimiento de lo ordenado.
Fundamentos principales:
- La actora tenía contratado el Plan 2210 de OSDE a través de un convenio de colaboración con OSFE, y al jubilarse fue dada de baja unilateralmente sin su consentimiento.
- La ley permite a los jubilados optar por una obra social distinta al PAMI, y su silencio implica voluntad de permanecer en la obra social de origen.
- OSDE, si bien no es la obra social, es prestadora directa del plan contratado y por el convenio con OSFE está obligada a mantener la cobertura.
- Procede la acción de amparo pues hubo una afectación indebida del derecho a la salud de la actora.
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