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CALDERON, JORGE MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y estableció que el retroactivo no está sujeto al impuesto a las ganancias.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Prestaciones previsionales Reajuste de haberes previsionales Derecho de la ancianidad

Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 respecto de los períodos de julio a diciembre de 2017, por considerarlo regresivo respecto de la movilidad anterior. Además, estableció que el retroactivo percibido no debe estar sujeto al impuesto a las ganancias, en atención a la naturaleza social de las prestaciones previsionales. Los fundamentos principales fueron:
- La aplicación retroactiva del artículo 2 de la Ley 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la ley 26.417 en el mismo período.
- Las prestaciones previsionales tienen carácter social y no pueden ser gravadas con el impuesto a las ganancias, pues ello afectaría el principio de non bis in idem y la integralidad del haber jubilatorio.
- Existe un deber constitucional del Estado de proteger a los sectores vulnerables, como los jubilados, a través de un tratamiento diferenciado y favorable.

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