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PAEZ, MYRIAM EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo de la movilidad jubilatoria. La Cámara Federal confirmó la sentencia en cuanto a la aplicación de la movilidad, pero modificó la decisión respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Movilidad Topes Haber inicial

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia en cuanto a la aplicación de la movilidad jubilatoria, pero modificó la decisión respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. La Cámara señaló que la movilidad prevista en la ley 27.426 debe aplicarse a partir del incremento correspondiente al mes de septiembre de 2018, y no de junio de 2018 como pretendía la actora. Respecto al cálculo del haber inicial, la Cámara indicó que corresponde aplicar los lineamientos establecidos en los precedentes "Elliff" y "Makler". En cuanto a la inconstitucionalidad de los topes, la Cámara difirió su tratamiento a la etapa de liquidación. Finalmente, la Cámara confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, en línea con su jurisprudencia previa.

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