VITALE, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora solicitó el recálculo de su haber jubilatorio inicial y reajuste por movilidad. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el criterio para el recálculo del haber inicial autónomo pero revocando la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Ana María Vitale
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recálculo de haber inicial y reajuste por movilidad del beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, confirmando el criterio para el recálculo del haber inicial autónomo aplicado en primera instancia, pero revocando la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Respecto al recálculo del haber inicial, la Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, y el índice combinado previsto en la Ley 26.417 para las posteriores. Para los aportes autónomos, se aplicó el criterio del precedente "Makler". En cuanto al impuesto a las ganancias, la Cámara consideró que los beneficios previsionales deben tributar dicho impuesto, incluyendo los retroactivos, siguiendo la doctrina de la CSJN en el precedente "Calderón". Finalmente, en relación a las costas, se impusieron en un 90% a ANSES y un 10% en el orden causado en primera instancia, y en un 80% a ANSES y 20% en el orden causado en esta instancia.
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