ACEVEDO, VICTORIA MAGALI Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo para obtener cobertura de técnicas de reproducción humana asistida. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia al ordenar a la obra social cubrir el 50% del tratamiento y los gastos remanentes a cargo de los actores.
Obtener cobertura integral de técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad (FIV), estudios, medicación, extracción y criopreservación de embriones, transferencia embrionaria al vientre de la Sra. De Simone (gestante solidaria) y cobertura de salud durante el embarazo y parto.
¿Qué se resolvió?
- Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se ordena a Swiss Medical S.A. cubrir el 100% de las prestaciones para la afiliada Sra. Acevedo y el 50% de la transferencia embrionaria a la gestante no afiliada.
- Se rechaza el reintegro de gastos del tratamiento anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La falta de regulación expresa de la gestación por sustitución no implica una prohibición, debiendo armonizarse los derechos en juego mediante la aplicación del principio de proporcionalidad.
- La condición de persona con discapacidad de la afiliada y el interés superior del niño por nacer imponen una solución que garantice su efectiva protección.
- Swiss Medical S.A. debe cubrir las prestaciones conforme la Ley 26.862 al ser la Sra. Acevedo su afiliada, independientemente de la situación de la gestante.
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