BAQUERO, DANIEL CONSTANTINO c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra la AFIP y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la regulación de honorarios profesionales en 20 UMA.
- Actor: Daniel Constantino Baquero
- Demandados: AFIP y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Objeto: Declarar inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordenar el cese de la retención y la restitución de los montos descontados.
- Decisión: La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso del actor y modificó la sentencia de primera instancia. Estableció que los haberes jubilatorios, incluyendo los retroactivos, no deben tributar el impuesto a las ganancias, ya que constituyen una prestación previsional que forma parte de la remuneración por el trabajo anterior y no una ganancia sujeta a dicho tributo. Ordenó regular los honorarios profesionales del actor en 20 UMA.
- Fundamentos:
- El Tribunal cita jurisprudencia que sostiene que gravar los haberes jubilatorios con el impuesto a las ganancias implicaría una doble imposición, ya que los aportes de los trabajadores activos ya fueron gravados por dicho impuesto.
- Señala que el artículo 20 inc. v) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la exención de los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, lo cual incluye a los retroactivos previsionales.
- Respecto a la legitimación pasiva de la Caja de Retiros, indica que el juez previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios, más allá de quién sea el agente de retención.
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