CEPEDA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor cuestionó la fórmula de movilidad jubilatoria prevista en la Ley N°27.609, obteniendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de dicha norma. La Cámara ordenó a la ANSES recalcular el haber aplicando el Índice de Precios al Consumidor.
Reajuste del haber jubilatorio por considerar inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y ordenó el recálculo del haber aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Fundamentos principales:
- La fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 no guarda relación con el costo de vida ni con la proporcionalidad de los salarios activos, provocando una pérdida sustancial del poder adquisitivo de los haberes jubilatorios.
- En el contexto inflacionario actual, es necesario aplicar un índice que refleje de manera fidedigna la evolución de los precios, como el IPC publicado por el INDEC.
- La protección constitucional y convencional del derecho a la seguridad social, en particular la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la CN, impone el deber del Estado de adoptar medidas que preserven el valor real de las prestaciones previsionales.
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