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MINGORI, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Militares retirados demandan por incorporación del suplemento por zona al haber de retiro. La Cámara confirma el rechazo de la demanda, aplicando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la naturaleza particular de dicho suplemento.

Personal militar Jurisprudencia corte suprema Ley 19 101 Haber de retiro Suplemento por zona


- Actores: Militares en situación de retiro del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el suplemento por zona, percibido por personal en actividad, sea incorporado al haber de retiro como remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara considera que el suplemento por zona tiene carácter particular según la jurisprudencia de la Corte Suprema, y no corresponde su inclusión en el haber de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que para que un suplemento particular se considere remunerativo y bonificable, se requiere que la norma lo haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, o que se demuestre que la totalidad del personal lo percibe.
- Del informe aportado surge que el suplemento por zona no es percibido por la totalidad del personal militar, sino solo por quienes prestan servicios en las localidades determinadas por la reglamentación, y su monto varía según el coeficiente respectivo.
- Por lo tanto, no se cumplen los requisitos fijados por la Corte Suprema para que el suplemento por zona se considere remunerativo y bonificable.

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