MARNETTI, CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista en la Ley N°27.609 y ordenó el recálculo del haber del actor conforme al Índice de Precios al Consumidor.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, ordenando que el haber se actualice conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 no guarda relación con el costo de vida ni con la proporcionalidad de los salarios activos, produciendo una pérdida considerable del poder adquisitivo de los haberes jubilatorios.
- La declaración de inconstitucionalidad se sustenta en el principio de movilidad jubilatoria como derecho irrenunciable consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
- Se ordena el recálculo del haber conforme al IPC, por ser el índice que mejor refleja la evolución del costo de vida y mantiene la proporcionalidad con los salarios de actividad.
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