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QUIROGA, LAURA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte demandada apeló la sentencia que ordenó el reajuste del haber inicial de la jubilación de la actora. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de resoluciones que buscaban reemplazar el índice ISBIC por el RIPTE.

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Reajuste del haber inicial de la jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Ordenó aplicar el índice ISBIC para actualizar el haber inicial y declaró la inconstitucionalidad de resoluciones que buscaban reemplazarlo por el RIPTE. También confirmó la actualización de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Fundamentos relevantes:
- La Ley 26.417 estableció el índice combinado (ISBIC y RIPTE) para actualizar las remuneraciones a partir de marzo de 2009. El juez a quo aplicó correctamente la doctrina del precedente "Elliff".
- Para los aportes como autónomo, el método legal es diferente al de los trabajadores en relación de dependencia. Corresponde calcular el haber proporcional al mínimo de bolsillo.
- La Corte Suprema declaró inconstitucionales las resoluciones que pretendían imponer el RIPTE, debiendo mantenerse el ISBIC.
- La actualización de la PBU debe aplicarse hasta la vigencia de la Ley 26.417, luego mantener el monto fijo de $326 actualizado.
- La aplicación retroactiva del art. 2 de la Ley 27.426 es inconstitucional por ser regresiva respecto a la movilidad de la Ley 26.417.
- El retroactivo no debe tributar impuesto a las ganancias.

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