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ACOSTA, CRISTIAN ENRIQUE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los actores reclaman que el Suplemento Zona sea considerado remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Posadas confirmó el rechazo de la demanda, manteniendo el carácter particular del suplemento.

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Incorporación del "Suplemento Zona" al haber mensual como asignación remunerativa y bonificable

¿Qué se resolvió?

Cámara Federal de Posadas confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que el "Suplemento Zona" tiene carácter particular, de acuerdo a la Ley 19.101 y la jurisprudencia de la Corte Suprema (casos "Bovari de Díaz" y "Villegas Osiris"), por lo que no debe integrarse al haber de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 19.101 establece los suplementos particulares, entre ellos el "Suplemento Zona".
- Según la jurisprudencia de la CSJN, para que un suplemento sea considerado remunerativo e integre el haber de retiro, se requiere que sea otorgado a la totalidad de los militares en actividad, sin necesidad de cumplir una circunstancia específica.
- De la información aportada, no todos los militares en actividad cobran el "Suplemento Zona", sino solo quienes prestan servicio en las zonas determinadas reglamentariamente, por lo que no reviste carácter general.
- La Cámara revocó la imposición de costas a la parte actora, considerando las particularidades del caso y las razones fundadas para litigar.

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