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AMPUERO, JUAN EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, aunque dejó sin efecto la imposición de costas.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Prestacion previsional Topes Haber inicial

Reajuste de la prestación previsional

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza el recurso de apelación del actor sobre la aplicación de la movilidad de la ley 27.426.
- Se confirma la determinación del haber inicial conforme la doctrina "Elliff" y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
- Se declara la inconstitucionalidad de la Resolución 6/09 de la Secretaría de Seguridad Social por exceder los límites de la ley.
- Se imponen las costas por su orden. Fundamentos relevantes:
- La movilidad de la ley 27.426 debe aplicarse a partir del incremento de septiembre de 2018, y no de junio de 2018 como pretendía el actor, por aplicación de la doctrina de la Cámara.
- Corresponde la aplicación del índice ISBIC sin limitación temporal para la determinación del haber inicial, conforme la doctrina "Elliff".
- El retroactivo está exento del impuesto a las ganancias.
- La Resolución 6/09 de la Secretaría de Seguridad Social excede los límites de la ley 24.241 al transpolar el tope a la remuneración actualizada, vulnerando el derecho de propiedad.
- Se imponen las costas por su orden, por aplicación de la doctrina de la CSJN en "Morales".

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