LUCERO, IERENE DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Beneficiaria jubilada reclama reajuste del haber previsional. La Cámara Federal confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Establece que el haber inicial (PBU, PC y PAP) debe actualizarse por el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y luego por el índice combinado previsto en la ley 26.417. Rechaza el planteo de arbitrariedad de la sentencia y confirma la imposición de costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
- El reajuste del haber inicial debe hacerse conforme la doctrina del fallo "Elliff" de la CSJN, aplicando el índice ISBIC sin límite temporal.
- La ley 26.417 modificó el régimen a partir de marzo de 2009, disponiendo la aplicación del índice combinado previsto.
- No se advierte arbitrariedad en la sentencia apelada, dado que contiene fundamentos normativos suficientes.
- Corresponde imponer las costas a la demandada vencida, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en "Morales".
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