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CABRERA, OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, exceptuando al retroactivo del impuesto a las ganancias.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste Haber previsional Autonomos Topes Villanustre Isbic Indice combinado

Reajustes en el haber previsional

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por ANSES
- Se confirma que el recálculo del haber inicial debe efectuarse conforme a la jurisprudencia de "Elliff" y "Makler", sin la limitación temporal del ISBIC
- Se confirma que el retroactivo está exento del impuesto a las ganancias
- Se imponen las costas a la demandada vencida

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 26.417 establece que a partir de marzo de 2009 rige el índice combinado y no el ISBIC, por lo que la discusión sobre este último resulta irrelevante
- Para los aportes como autónomo, el recálculo debe basarse en el promedio mensual actualizado de las categorías
- La doctrina de "Villanustre" sobre los límites a los aumentos no resulta aplicable al régimen de la Ley 24.241
- Los topes legales pueden declararse inconstitucionales si se acredita la confiscatoriedad, cuestión diferida a la etapa de liquidación
- La inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por el período 07-12/2017 resulta improcedente dado que el beneficio se obtuvo en 2023
- El retroactivo está exento del impuesto a las ganancias, siguiendo precedentes de esta Cámara
- Se imponen las costas a la demandada vencida, de conformidad con reciente jurisprudencia de la CSJN

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