CESPED, SUSANA MABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda solicitando el recálculo del haber inicial conforme a los parámetros jurisprudenciales. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Recálculo del haber inicial jubilatorio
¿Qué se resolvió?
- Se ordena a ANSES determinar el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y luego aplicar la fórmula de actualización prevista en dicha ley.
- Se declara la inconstitucionalidad de las resoluciones que establecieron el índice RIPTE.
- Se hace lugar parcialmente al recurso de la actora y se declara la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley 27.609 sobre movilidad jubilatoria, ordenando aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley 24.463 para la etapa de liquidación.
- Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24.241.
- Se ordena a ANSES practicar las liquidaciones conforme a lo establecido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: