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CESPED, SUSANA MABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda solicitando el recálculo del haber inicial conforme a los parámetros jurisprudenciales. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Inconstitucionalidad Ipc Jubilacion Seguridad social Movilidad jubilatoria Ripte Ley 27 609 Isbic

Recálculo del haber inicial jubilatorio

¿Qué se resolvió?


- Se ordena a ANSES determinar el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y luego aplicar la fórmula de actualización prevista en dicha ley.
- Se declara la inconstitucionalidad de las resoluciones que establecieron el índice RIPTE.
- Se hace lugar parcialmente al recurso de la actora y se declara la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley 27.609 sobre movilidad jubilatoria, ordenando aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley 24.463 para la etapa de liquidación.
- Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24.241.
- Se ordena a ANSES practicar las liquidaciones conforme a lo establecido.

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