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ALTAMARE SA c/ CAPRIOGLIO, PABLO LEANDRO s/CONSIGNACION

La empresa Altamare SA promovió demanda por consignación contra un extraba- jador. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia al ordenar aplicar las multas previstas por los arts. 80 y 132 bis de la LCT.

Aportes previsionales Certificado de trabajo Abandono de trabajo Multa art 80 lct Multa art 132 bis lct


¿Quién es el actor?

Altamare SA

¿A quién se demanda?

Pablo Leandro Caprioglio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar las multas previstas por los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró acreditado el abandono de trabajo por parte del trabajador, luego de que fuera intimado a reintegrarse a sus tareas.
- Sin embargo, consideró que la mera puesta a disposición de los certificados de trabajo y aportes no cumplía con la obligación del empleador, siendo necesaria una intimación previa o la consignación judicial.
- Respecto a la multa del art. 132 bis LCT, la Cámara consideró que se encontraba acreditado el incumplimiento en el pago de aportes dentro del plazo de 30 días de la intimación realizada por el trabajador.

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