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P., B. V. (EN REPRESENTACION DE C.V.M. ) c/ OMINT SA s/AMPARO LEY 16.986

Confirman sentencia de primera instancia que hizo lugar a un amparo contra una empresa de medicina prepaga. La Cámara desestima el planteo de nulidad y declara desierto el recurso de apelación.

Costas Honorarios Apelacion Medicina prepaga Nulidad Amparo

Amparo por ley 16.986

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Rechazó el planteo de nulidad de la recurrente por considerar que la apelación es el mecanismo idóneo para cuestionar errores in procedendo.
- Declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al considerar que sus alegaciones carecían de la crítica concreta y razonada exigida por la ley para fundar el recurso.
- Confirmó la condena en costas y reguló los honorarios de los letrados.

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