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D C., J. I. (EN REPRESENTACION DE D.C.B.N.) c/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE TELEVISION s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora impugnó la limitación en la cobertura del acompañante terapéutico dispuesta por el juez. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura integral de la prestación.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Cobertura integral Acompanante terapeutico

Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hija, persona con discapacidad (autismo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la OSPTV brindar la cobertura del acompañante terapéutico al 100%, sin limitaciones. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud de la menor está amparado por un amplio marco constitucional y de tratados internacionales.
- La Ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar una cobertura integral a las personas con discapacidad.
- La necesidad de la prestación de acompañante terapéutico está debidamente acreditada y el juez de primera instancia no recibió argumentos que la desplacen.
- La cobertura debe ser integral, sin los límites impuestos por el juez de primera instancia.

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