P; D. J. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PRESTACIONES MEDICAS
El actor promovió demanda por cobertura médica de su tratamiento en un prestador fuera de la cartilla de la obra social. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada en el prestador elegido.
Cobertura médica en el Hospital Privado de la Comunidad (HPC), fuera de la cartilla de la obra social
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura al 100% en el HPC. Consideró que la conducta de la obra social al no informar oportunamente el egreso del HPC de su cartilla y no ofrecer una alternativa concreta de prestador, fue arbitraria.
Fundamentos relevantes:
- El derecho a la salud del actor está tutelado por un amplio marco normativo constitucional y de derechos humanos.
- Las obras sociales deben cubrir las prestaciones de manera integral, sin que la circunstancia de que se solicite un prestador ajeno a su cartilla sea motivo suficiente para rechazar la pretensión, si existen razones concretas y excepcionales que lo justifiquen.
- La conducta de la obra social fue arbitraria al no informar oportunamente el egreso del HPC de su cartilla y no ofrecer una alternativa concreta de prestador, afectando el derecho a la salud del actor.
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