G. P; V. c/ OBSBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la obra social por negativa de cobertura. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios del letrado de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, V. G. P., promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) por negativa de cobertura de servicios de salud. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y reguló los honorarios del Dr. Sebastián Vilaplana, letrado patrocinante de la actora, en 20 UMA (equivalente a $811.420). La obra social demandada apeló la regulación de honorarios, cuestionando que los mismos eran elevados. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, confirmó la regulación de honorarios efectuada en primera instancia. Los jueces consideraron que los honorarios se ajustaban a lo establecido en la Ley 27.423, teniendo en cuenta la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido, la complejidad e importancia del juicio, la calidad jurídica del trabajo y el tiempo empleado en la solución del litigio.
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