BALBUENA, EDGARDO GILBERTO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor obtuvo pensión directa por fallecimiento de causante, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró inaplicable el requisito de afiliación previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Edgardo Gilberto Balbuena demandó a la ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio de pensión directa por el fallecimiento de Marta Liliana Oliveira. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la exigencia de "afiliación previa" y ordenó a la ANSES otorgar la pensión al actor. La ANSES apeló la sentencia, cuestionando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 460/99, la tasa de interés y la imposición de costas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Respecto a la inconstitucionalidad del decreto, remitió a los fundamentos de fallos anteriores. En cuanto a la tasa de interés y costas, también confirmó lo resuelto por el juez de grado. Los principales fundamentos fueron: "Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Edgardo Gilberto Balbuena y declara inaplicable para el caso la exigencia de "afiliación previa", reconociendo a la causante el carácter de aportante irregular con derecho y revoca la resolución administrativa atacada, debiendo la Anses dentro del plazo de treinta (30) días otorgar al actor el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de Marta Liliana Oliveira, a partir de fecha de la solicitud administrativa, correspondiendo desde esa fecha." "Respecto al primer agravio sobre la inconstitucionalidad del decreto 460/99, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: "ROMANO, MICAELA AILEN Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO; 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022104016/2013 Fecha: 14/08/2017, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
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