CORTAJERENA, MARIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora apeló la sentencia de primera instancia que denegó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones declaró inconstitucional el artículo 3 de la Ley 27.426 y ordenó el recálculo del haber de acuerdo a los parámetros fijados por la jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. CORTAJERENA MARIA LUJAN, titular de un beneficio previsional, apeló la sentencia de primera instancia que había denegado el reajuste de su haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426 y ordenó el recálculo del haber inicial de la actora, de conformidad con los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Cámara en el precedente "MORO". Específicamente, se dispuso que: 1) Hasta febrero de 2009 inclusive, la actualización deberá realizarse conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC); 2) Desde marzo de 2009 hasta el 28 de diciembre de 2017, por las movilidades establecidas en la Ley N° 26.417 en su redacción original; y 3) Desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, por el índice del artículo 3 de la Ley 27.426, que fue declarado inconstitucional. En cuanto a las costas de alzada, se impusieron a la vencida, en aplicación de la jurisprudencia de la Cámara.
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