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V; L. G. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La amparista reclamó la cobertura de un geriátrico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda y estableció que la cobertura debía ajustarse a los valores de la cartilla de prestadores del INSSJP.

Tercera edad Seguridad social Amparo Razonabilidad Personas mayores Inssjp Principio de justicia Cobertura geriatrica


¿Quién es el actor?

L. G. V.

¿A quién se demanda?

INSSJP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del geriátrico donde se encuentra la amparista

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que acogió parcialmente la demanda y dispuso que la cobertura se ajuste a los valores de la cartilla de prestadores del INSSJP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara señaló que la vejez goza de protección constitucional y que debe buscarse la integración de las personas mayores en la vida social.
- Consideró que, en principio, es razonable que el INSSJP tenga una cartilla de prestadores y que los afiliados deban optar entre ellos, para evitar la desfinanciación de la entidad.
- Sin embargo, pueden existir situaciones excepcionales que justifiquen una mayor cobertura, como discapacidad, insuficiencia de recursos, etc. En este caso, la amparista no acreditó dichas circunstancias.
- Por lo tanto, confirmó la sentencia que dispuso la cobertura del geriátrico, pero limitada a los valores de la cartilla del INSSJP.

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