O; R. I. c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la obra social por la baja como beneficiario. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
R. I. O.
¿A quién se demanda?
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por baja como beneficiario de la obra social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 19.032 establece que la transferencia al INSSJP requiere la "opción" voluntaria del jubilado, no es automática. El actor manifestó su voluntad de permanecer en la obra social, pero ésta le negó arbitrariamente esa posibilidad.
- La normativa permite a los jubilados elegir entre permanecer en su obra social o pasar al INSSJP, pero no obliga a la transferencia automática.
- Los decretos 292/95 y 492/95 alientan la libre elección del beneficiario, pero no impiden que quien gozaba de prestaciones médicas continúe bajo la misma protección.
- Por lo tanto, la conducta de la obra social fue arbitraria al negar al actor la posibilidad de permanecer afiliado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: