V; R. A. c/ OSPRERA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El actor promovió un amparo para que su obra social cubra el tratamiento de su hija con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de la prestación solicitada con el tope de la Ley 24.901.
¿Quién es el actor?
R.A.V.
¿A quién se demanda?
OSPRERA (Obra Social)
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura integral de tratamiento psiquiátrico para la hija del actor con discapacidad.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de la prestación solicitada con el tope de la Ley 24.901.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, especialmente en casos de enfermedades graves y discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un valor fundamental reconocido por la Constitución Nacional.
- La Ley 24.901 estableció un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, cuya cobertura es obligatoria para las obras sociales.
- Si bien las obras sociales pueden establecer una cartilla de prestadores, existen situaciones excepcionales que justifican una cobertura mayor o fuera del sistema, como necesidades específicas de salud no cubiertas, existencia de discapacidad que amerita cobertura integral, o insuficiencia de recursos económicos del afiliado.
- En este caso, el actor no acreditó la situación de bajos recursos que le impediría abonar la diferencia entre el tope dispuesto y el valor contratado, por lo que se considera ajustado a derecho lo dispuesto por el juez de primera instancia.
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