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B; D. V. c/ OMINT s/AMPARO LEY 16.986

El actor, una persona con discapacidad, promovió acción de amparo contra la obra social por negativa de cobertura. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral solicitada.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Cobertura medica integral

cobertura integral de una prestación médica no incluida en el PMO

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud, especialmente de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un valor fundamental reconocido constitucional y legalmente.
- La ley 24.901 obliga a las obras sociales a brindar cobertura integral de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad.
- Si bien la prestación reclamada no está incluida en el PMO, la normativa aplicable establece que debe ser cubierta en forma integral.
- Existen elementos suficientes que acreditan la necesidad, médicamente fundada, de la prestación reclamada por el actor.

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