A., A. M. (EN REPRESENTACION DE A JI) c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo por cobertura de prestaciones para su hijo con autismo atípico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de las prestaciones requeridas.
¿Quién es el actor?
A.M. (en representación de su hijo A.J.)
¿A quién se demanda?
IOSFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de prestaciones para hijo con diagnóstico de autismo atípico (acompañante terapéutico, colonia de vacaciones, etc.)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura integral de las prestaciones requeridas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud del menor está amparado por un amplio marco normativo constitucional y supranacional.
- La obra social tiene la obligación de brindar una cobertura integral y humanizada, sin discriminación, que se ajuste a las necesidades del paciente.
- La prestación de acompañante terapéutico no puede asimilarse a la de maestra de apoyo, por tratarse de esferas de intervención distintas.
- Corresponde mantener la continuidad del tratamiento con el acompañante terapéutico indicado por el médico tratante, por tratarse de una persona con discapacidad.
- Las prestaciones de colonia de vacaciones y acompañante en dicha colonia tienen carácter terapéutico, según lo acreditado, por lo que corresponde su cobertura.
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