B., J. A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo contra su obra social por la negativa a reafiliarse tras obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, al considerar que la negativa de reafiliación constituía un acto arbitrario.
Amparo por negativa de reafiliación a obra social tras obtener beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo. Consideró que la negativa de reafiliación a la obra social constituía un acto arbitrario, en tanto privaba al jubilado de la cobertura de salud, vulnerando sus derechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales, sin que el solo hecho de obtener la jubilación implique la transferencia al INSSJP.
- El derecho afiliatorio de los jubilados a permanecer en la obra social subsiste, por lo que la negativa de reafiliación es un acto arbitrario.
- Las normas reglamentarias (Decretos 292/95 y 492/95) no pueden limitar ese derecho de opción de los jubilados, por razones de jerarquía normativa.
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