M; A. B. (EN REPRESENTACION DE M MJ) c/ OMINT s/PRESTACIONES MEDICAS
El actor promovió demanda por cobertura de prestaciones educativas y de hidroterapia para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar dichas prestaciones.
Cobertura de prestaciones educativas y de hidroterapia para hijo con discapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social brindar las prestaciones requeridas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud del menor, incluyendo las prestaciones educativas y de hidroterapia, se encuentra amparado por un amplio marco constitucional y legal.
- La obra social no demostró haber ofrecido una alternativa educativa estatal adecuada, por lo que debe cubrir el colegio privado elegido.
- La falta de inscripción del colegio privado en un registro no es un requisito exigible para la cobertura.
- La conducta de la obra social fue arbitraria al negarse inicialmente a brindar las prestaciones solicitadas.
- Corresponde imponer las costas a la parte vencida y regular los honorarios de los letrados intervinientes.
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