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BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO c/ HERMIDA, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS

La sucesión del demandado impugnó la decisión que rechazó la prescripción de la acción ejecutiva. La Cámara Federal confirmó la resolución al considerar que el plazo de prescripción quinquenal del Código Civil y Comercial no se encontraba cumplido.

Codigo civil y comercial Prescripcion Plazo de 5 anos Accion ejecutiva Reinscripcion de medida cautelar

Actor: Banco de la Nación Argentina Demandados: Carlos Alberto Hermida, Héctor Gaetano Mazzini y Carlos Alberto Vanetti Objeto: Ejecución de sentencia Decisión: La Cámara Federal confirmó la resolución que rechazó el planteo de prescripción presentado por la sucesión de Héctor Gaetano Mazzini.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo de prescripción de la acción ejecutiva se rige por el Código Civil y Comercial, que establece un plazo genérico de 5 años (art. 2560).
- Teniendo en cuenta que la sentencia quedó firme con la notificación al último demandado (18/12/2018), el plazo de 5 años no se encontraba cumplido al momento de la presentación del planteo de prescripción (16/11/2022).
- Por lo tanto, corresponde rechazar la defensa de prescripción.

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