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B. C., L. G. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES -OSOCNA- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó el mantenimiento de su afiliación a la obra social y la empresa de medicina prepaga una vez obtenido su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a las demandadas garantizar la cobertura médica integral de la actora.

Obra social Derecho a la salud Salud Jubilacion Amparo Derecho a la vida

Que las demandadas mantengan la afiliación y garanticen la cobertura médica integral de la actora, con la consecuente derivación de aportes de su beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Ordenó a las demandadas mantener la afiliación y garantizar la cobertura médica integral de la actora, con la derivación de aportes correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El derecho a la salud y a la vida digna en la vejez son derechos fundamentales que deben ser garantizados. Las leyes 23.660 y 23.661 permiten que los jubilados y pensionados puedan permanecer como beneficiarios de obras sociales distintas al PAMI, si es su voluntad. Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia que obliga a las demandadas a mantener la afiliación y cobertura de la actora.

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