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G, E. N. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda de amparo contra obras sociales y una prepaga por la cuota no ajustada a la legislación vigente. La Cámara Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo.

Obra social Amparo Prepaga Derecho de opcion Resolucion 163 18

Cese de la obligación de abonar una cuota no ajustada a la legislación vigente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor tenía derecho a optar por continuar con el plan de salud de OSDE a través de su afiliación a OSOCNA, pero no lo hizo en el plazo legal.
- La resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud no es de aplicación automática, sino que requiere que el usuario solicite la continuidad. El actor no lo hizo en tiempo y forma.
- La acción de amparo es un remedio excepcional cuando no existen otras vías procesales idóneas, lo que no se verificaba en el caso.

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