CANALES, AMELIA SIXTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda para reajuste del haber inicial de pensión derivada y su movilidad. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber inicial de la pensión conforme al precedente Elliff.
- Actora: Amelia Sixta Canales
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial de pensión derivada y su movilidad
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia, ordenando el recálculo del haber inicial de la pensión conforme al precedente "Elliff" de la CSJN. Se rechaza la excepción de cosa juzgada administrativa y la aplicación de la tasa de interés es la pasiva promedio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La cuestión de la cosa juzgada administrativa no procede, ya que el plazo de caducidad de 90 días para reclamar el reajuste del beneficio se cuenta desde la notificación de la resolución que denegó el reclamo, no desde el otorgamiento del beneficio original.
- Corresponde aplicar el precedente "Elliff" de la CSJN para determinar la remuneración promedio a los fines del cálculo de la PC y PAP, dado que es una cuestión regida por normas federales donde deben seguirse los precedentes de la Corte.
- La tasa de interés aplicable es la pasiva promedio, conforme a los precedentes "Spitale" y "Badaro" de la CSJN.
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